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Términos internacionales de comercio y el seguro de carga (página 2)



Partes: 1, 2

FCA (Free Carrier). Libre transportista
(indicando el nombre del lugar convenido)

  • Tipo de Transporte: Todo tipo de
    transporte, excepto marítimo.

FAS (Free Alongside Ship) Libre al costado
del Barco (indicando puerto de embarque convenido)

  • Tipo de Transporte :
    Marítimo

FOB (Free On Board) Libre a Bordo
(indicando el puerto de embarque convenido)

  • Tipo de Transporte :
    Marítimo

GRUPO C (con el pago del transporte
principal)
El vendedor contrata el transporte sin asumir
riesgos de
pérdida o daño de
la mercancía o costos
adicionales después de la carga y despacho.

CFR (Cost and Freight) Costo y Flete
(indicando puerto de destino convenido)

  • Tipo de Transporte :
    Marítimo

CIF (Cost, Insurance and Freight) Costo,
Seguro y Flete
(indicando el puerto de destino convenido.

  • Tipo de Transporte :
    Marítimo

CPT(Carriage Paid To) Porte pagado hasta (indicando el
lugar de destino convenido)

  • Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte.

CIP (Carriage and Insurance Paid to) Porte, Seguro
Pagado Hasta (indicando el punto de destino convenido).

  • Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte.

GRUPO D (llegada)El vendedor soporta todos
los gastos y riesgos
necesarios para llevar la mercancía al país de
destino.

COMERCIO

IDAF (Delivered at frontier) Entregada en
Frontera o "A
mitad de Puente"

(Definiendo la frontera en cuestión)

  • Tipo de Transporte : Terrestre

DES (Delivered Ex Ship) Entrega sobre Buque
(indicando el puerto de destino convenido)

  • Tipo de Transporte :
    Marítimo.

DEQ (Delivered Ex Quay) Entrega en
muelle de destino con los derechos pagados (indicando
puerto de destino).

  • Tipo de Transporte:
    Marítimo.

DDU (Delivered Duty Unpaid) Entrega Derechos no
Pagados (indicando el lugar de destino).

  • Tipo de Transporte: Todo tipo.

DDP(Delivered Duty Paid) Entrega en destino con
derechos pagados (Indicando el lugar de destino convenido).

  • Tipo de Transporte: Todo tipo.

DEFINICION,
CARACTERISTICAS Y
OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS
INCONTERMS

GRUPO E (salida)

Características:

Mínima Obligación para el Vendedor

EXW (Ex Works)

Definición

Significa que el vendedor cumple su obligación de
entrega cuando pone la mercancía, en su establecimiento
(fábrica, almacén,
etc.), a disposición del comprador.

Obligaciones Comprador

  • Cargar la mercancía en vehículos
    proporcionados por el mismo o de despacharla de aduana para
    la exportación, salvo acuerdo en contrario,
    correrá con todos los gastos (licencias,
    autorizaciones, formalidades, impuestos,….) y riesgos de
    tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el
    destino deseado, e incluso los de pérdida o
    daño que pueda sufrir la mercancía a partir del
    aviso del vendedor.

  • Reembolsará los gastos que haya realizado el
    vendedor al prestar su ayuda en la obtención de
    documentos, permisos, etc. y efectuar el pago de la
    mercancía según lo estipulado. 

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura, o su
    equivalente mensaje electrónico, de conformidad con el
    contrato de venta y ponerla a su disposición en el
    lugar designado a la fecha estipulada, en caso contrario, en
    el lugar y fecha acostumbrados, con aviso suficiente al
    comprador.

  • Prestará la ayuda que precise el comprador para
    obtener cualquier licencia, autorización, seguro, etc.
    Soportará todos los gastos (marcado, embalaje,
    peso,….), incluidos los riesgos de pérdida y
    daño, hasta que la mercancía no haya sido
    puesta a disposición del comprador.  

GRUPO F (sin pago del transporte principal)

Características:

  • Entrega en Punto de Embarque.

  • Comprador designa y paga el Transporte.

  • Comprador asume el riesgo del transporte principal

FCA (Free Carrier).

Definición

El vendedor cumple su obligación de entregar la
mercancía cuando la pone, despachada de aduana para la
exportación, a cargo del transportista
nombrado por el comprador o persona por el
designada en el lugar o punto fijado, si no es así el
vendedor podrá escoger dentro de la zona estipulada el
lugar o punto de entrega.

Obligaciones Comprador

  • Pagar según lo dispuesto en el contrato de
    venta.

  • Conseguir todas las licencias, autorizaciones y
    formalidades que necesite.

  • Soportará los gastos de transporte y flete, a
    partir de la recepción de la mercancía por
    parte del transportista, en la forma y maneras que exija el
    transporte, dando aviso al vendedor con suficiente
    antelación del modo de transporte, fecha de entrega y
    punto de entrega. Si el transportista no se hace cargo de la
    mercancía, el comprador soportará los gastos a
    partir de la fecha convenida o último plazo fijado
    para ello.

  • También estará obligado al pago, si no se
    conviene otra cosa, de los gastos de inspección previa
    al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada
    por las autoridades del país exportador.

  • Deberá reembolsar al vendedor los gastos
    ocasionados por la ayuda prestada, así como pagar
    todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales.

  • Debe dar al vendedor aviso sobre el nombre del
    transportista y especificar el modo de transporte, fecha y el
    punto dentro de la zona donde la mercancía debe ser
    entregada al transportista. Además aceptará la
    prueba de la entrega.

  • Pagar todos los gastos y gravámenes en que se haya
    incurrido para la obtención de documentos.

  • Reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su
    ayuda al respecto y para contratar el transporte.

  • Proporcionar las instrucciones al vendedor para contratar
    el transporte, si previamente se lo ha requerido el
    vendedor.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía de conformidad con el
    contrato de venta.

  • Obtener licencia de exportación y los
    trámites aduaneros necesarios para la
    exportación de la mercancía.

  • Debe entregar la mercancía a la custodia del
    transportista  designado por el comprador o escogido por
    el vendedor en el lugar o punto fijado en la fecha o dentro
    del plazo convenido para la entrega y de la forma convenida o
    acostumbrada en tal sitio.  A falta de instrucciones por
    parte del comprador, el vendedor puede entregar la
    mercancía al transportista en la forma que exijan el
    modo de transporte de aquel porteador y la calidad y/o
    naturaleza de la carga.

  • El vendedor asumirá todos los riesgos de
    pérdida o daño de la mercancía hasta el
    momento en que haya sido entregada al transportista.

  • En lo relativo a los gastos el vendedor deberá
    pagar los relativos a la mercancía hasta el momento en
    que haya sido entregada al transportista, así como los
    gastos aduaneros, derechos, impuestos y otras cargas
    exigibles a la exportación.

  • Debe avisar al comprador de que la mercancía ha
    sido entregada a la custodia del transportista, así
    como proporcionarle el documento usual de prueba de la
    entrega de la mercancía.

  • Los gastos de las operaciones de verificación
    necesarios para entregar la mercancía al transportista
    al igual que los embalajes necesarios para el transporte
    deben ser pagados por el vendedor.

  • Prestación de ayuda al comprador para la
    obtención de los documentos emitidos en el país
    de entrega y/o de origen que puedan necesitar para la
    importación de la mercancía y proporcionar al
    comprador, siempre que así lo pida, la
    información necesaria para conseguir el seguro.

FAS (Free Alongside Ship)

Definición

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando
la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre
el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido.
Exige que el comprador despache la mercancía en aduana
para la exportación. Este término puede usarse
únicamente para el transporte por mar o por vías
acuáticas interiores.

Obligaciones Comprador

  • Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato
    de compra-venta.

  • Contratar el transporte de la mercancía a partir
    del puerto de embarque designado, así como recibir la
    entrega de la mercancía. Los riesgos de pérdida
    y daño de la mercancía los asumirá desde
    el momento en que haya sido entregada y en caso de no cumplir
    con sus obligaciones deberá soportar los riesgos
    adicionales que pueda sufrir la mercancía  por
    dicho incumplimiento.

  • Tendrá que pagar cualquier gasto adicional en que
    se haya incurrido, ya sea porque el buque designado por
    él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de
    la mercancía, o deja de admitir carga antes del tiempo
    estipulado.

  • El comprador tendrá que dar al vendedor aviso sobre
    el nombre del buque, lugar de carga y fecha de entrega
    requerida y pagará los gastos de inspección
    previa al embarque, así como todos los gastos y
    gravámenes en que se haya incurrido para la
    obtención de documentos y reembolsar los efectuados
    por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial
    según el contrato de compra-venta

  • Realizar todos los trámites necesarios para el
    despacho de aduanas, asumiendo todos los gastos que dicha
    tramitación genere.

  • La mercancía la tiene que entregar al costado del
    buque en el lugar de carga dicho por el comprador, en la
    fecha y de la forma acostumbrada en dicho puerto.

  • Asume los riesgos sobre la mercancía hasta su
    puesta a disposición del comprador.

  • Tiene que informar al comprador de que la mercancía
    ha sido entregada al costado del buque designado y
    proporcionar el documento usual de prueba de dicha entrega de
    la mercancía.

  • Pagar los gastos necesarios de las operaciones de
    verificación que sean necesarias al efecto de colocar
    la mercancía a disposición del comprador, al
    mismo tiempo que proporcionar, a sus propias expensas, el
    embalaje requerido para el transporte de la
    mercancía.

  • Deberá prestar ayuda al comprador para la
    obtención de cualquier documento emitido en el
    país de entrega y/o de origen que pueda necesitar el
    comprador, así como proporcionar la información
    necesaria para conseguir un seguro.

FOB (Free On Board)

Definición

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando
la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el
puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la
mercancía de exportación. Si las partes no desean
entregar las mercancías a través de la borda del
buque, debe usarse el término FCA.

Obligaciones Comprador

  • Debe pagar lo dispuesto en el contrato de compra-venta y
    conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia
    de importación u autorización oficial precisa,
    así como llevar a cabo todas las formalidades
    aduaneras para la importación de la
    mercancía.

  • Tiene que contratar el transporte de la mercancía
    desde el puerto de embarque designado y recibir la entrega de
    la mercancía.

  • Debe asumir todos los riesgos de pérdida o
    daño de la mercancía, así como todos los
    gastos desde el momento en que haya sobrepasado la borda del
    buque en el puerto de embarque, si no da aviso suficiente o
    si el buque no llega a tiempo debe soportar todos los riesgos
    de pérdida o daño que pueda sufrir la
    mercancía a partir de la fecha de expiración
    del plazo fijado para la entrega.

  • Tiene que pagar todos los gastos de derechos, impuestos y
    otras cargas oficiales.

  • Deberá avisar sobre el nombre del buque, el punto
    de carga y la fecha de entrega requerida, aceptará la
    prueba de la entrega y pagará los gastos de la
    inspección previa al embarque, excepto si la
    inspección ha sido ordenada por las autoridades del
    país exportador.

  • Otras obligaciones como son pagar los gastos y cargas en
    que se haya incurrido para la obtención de los
    documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al
    prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Tiene que suministrar la mercancía y la factura
    comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener
    cualquier licencia de exportación y cualquiera otra
    autorización oficial precisa así como llevar a
    cabo los trámites aduaneros necesarios para la
    exportación de la mercancía.

  • Entregar la mercancía a bordo del buque designado
    por el comprador.

  • Tendrá que soportar los riesgos de pérdida o
    daño de la mercancía, así como los
    gastos, hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del
    buque en el puerto de embarque fijado y dará al
    comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido
    entregada a bordo. Le proporcionará al comprador el
    documento usual de prueba de la entrega, pagará los
    gastos de las operaciones de verificación necesarias
    para entregar la mercancía y proporcionará a
    sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la
    mercancía.

  • Otras obligaciones a las que el vendedor tiene que hacer
    frente son las de prestar al comprador, a petición
    suya, la ayuda precisa para obtener cualquier documento
    emitido en el país de embarque y/o de origen que pueda
    necesitar el comprador para la importación de la
    mercancía y para su paso en tránsito por otros
    países, así como la información
    necesaria para conseguir un seguro.

GRUPO C (con el pago del transporte principal)

Características:

  • Entrega en Punto de Destino.

  • Vendedor designa y paga el Transporte.

  • Comprador asume el riesgo del transporte principal

CFR (Cost and Freight)

Definición

El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para
hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido,
si bien el riesgo de
pérdida o daño de la mercancía se transfiere
del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la
borda del buque en el puerto de embarque. Este término
exige que el vendedor despache la mercancía de
explotación.

Obligaciones Comprador

  • Tiene la obligación de pagar el precio según
    lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por
    su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación
    o cualquier otra autorización oficial precisa,
    así como llevar a cabo todos los trámites
    aduaneros para la importación de la
    mercancía.

  • Aceptará la mercancía cuando ésta sea
    entregada y la recibirá del transportista en el puerto
    de destino designado. Los riesgos de pérdida o
    daño de las mercancía los asumirá desde
    el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el
    puerto de embarque a no ser que no dé aviso al
    vendedor en cuyo caso asumirá todos los riesgos de
    pérdida o daños que pueda sufrir la
    mercancía a partir de la fecha convenida o la fecha de
    expiración del plazo fijado para el embarque.

  • Tiene que pagar todos los gastos relacionados con la
    mercancía desde el momento en que haya sido entregada,
    así como todos los derechos, impuesto y otras cargas
    oficiales y trámites aduaneros, exigibles por la
    importación de la mercancía.

  • Cuando tenga el derecho de determinar el tiempo de
    embarque de la mercancía y/o el puerto de destino
    dará al vendedor el aviso suficiente.

  • Aceptará el documento de transporte y
    pagará, de no haber convenido otra cosa, los gastos de
    la inspección previa al embarque.

  • Otras obligaciones es pagar todos los gastos y cargas en
    que se haya incurrido para la obtención de los
    documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al
    prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de
    conformidad con el contrato de venta, así como obtener
    cualquier licencia de exportación u otra
    autorización oficial precisa y llevar a cabo todas las
    formalidades aduaneras necesarias para la exportación
    de la mercancía.

  • Contratar el transporte de la mercancía al puerto
    de destino designado por la ruta usual en un buque de
    navegación marítima del tipo normalmente
    empleado para transportar la mercancía descrita en el
    contrato.

  • Entregará la mercancía a bordo del buque, en
    el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo
    estipulados.

  • Asumirá todos los riesgos de pérdida o
    daño de la mercancía hasta el momento en que
    haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de
    embarque.

  • Pagará todos los gastos relativos a la
    mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los
    de cargar la mercancía a bordo y cualesquier gasto que
    por descargarla en el puerto de destino puedan ser exigidos
    por las líneas regulares de navegación cuando
    concluyen el contrato de transporte.

  • A menos que se haya estipulado otra cosa,
    deberá  proporcionar, a sus propias expensas y
    sin tardanza, al comprador el documento de transporte usual
    para el puerto de destino convenido, estando eximido de
    presentar al comprador una copia de la   "chartes party"
    (póliza de fletamento).

  • Deberá pagar los gastos de las operaciones de
    verificación necesarios al efecto de entregar la
    mercancía, así como prestar al comprador, a
    petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda
    requerida para obtener cualesquiera documentos o mensajes
    electrónicos equivalentes emitidos o transmitidos en
    el país de embarque y/o de origen que pueda 
    necesitar el comprador para la importación de la
    mercancía.

CIF (Cost, Insurance and Freight)

Definición

Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones
que bajo CFR pero además ha de conseguir un seguro
marítimo de cobertura de los riesgos del comprador, de
pérdida o daño de la mercancía durante el
transporte. El comprador ha de observar que el vendedor
sólo está obligado a conseguir seguro con cobertura
mínima.

El término CIF exige que el vendedor despache la
mercancía en aduana para la exportación.

Se recomienda utilizar CPT, cuando las partes no deseen
entregar las mercancías a través de la borda del
buque.

Obligaciones Comprador

  • Este debe pagar el precio según lo dispuesto en el
    contrato de compraventa además de conseguir cualquier
    licencia de importación y llevar a cabo todos los
    trámites aduaneros para la importación de la
    mercancía.

  • Aceptará la entrega de la mercancía,
    así como deberá asumir todos los riesgos de
    pérdida o daño de la mercancía desde el
    momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el
    puerto de embarque, del mismo modo si no da aviso suficiente
    asumirá todos los riesgos de pérdida o
    daño que pueda sufrir la mercancía a partir de
    la fecha convenida o la fecha de expiración del plazo
    fijado para el embarque.

  • Tendrá que pagar todos los gastos relacionados con
    la mercancía desde el momento en que haya sido
    entregada (a bordo del buque), los relacionados con la
    mercancía en tránsito hasta su llegada al
    puerto de destino, así como los gastos de
    descarga.

  • Deberá pagar todos los derechos, impuestos y otras
    cargas oficiales, como son los trámites aduaneros
    pagaderos por importación de mercancía.

  • Cuando tenga derecho a determinar la fecha del embarque de
    la mercancía deberá avisar al vendedor,
    además de aceptar el documento de transporte si el
    mismo resulta conforme a lo contratado. Este pagará
    los gastos de la inspección previa al embarque.

Obligaciones Vendedor

  • Tendrá que suministrar la mercancía y la
    factura comercial de conformidad con el contrato de venta,
    así como obtener cualquier licencia de
    exportación y llevar a cabo los trámites
    aduaneros necesarios para la exportación de la
    mercancía.

  • Tendrá que realizar el contrato de transporte hasta
    el puerto de destino convenido del tipo normalmente empleado
    para el transporte de mercancías de la
    descripción contractual, así como obtener un
    seguro en que el comprador quede facultado para reclamar
    directamente del asegurador, y proporcionar al comprador la
    póliza del seguro y otra prueba de la cobertura de
    seguro. El seguro mínimo cubrirá el precio
    previsto en el contrato más un diez por ciento (es
    decir, un 110%) y será concertado en la moneda del
    contrato.

  • Deberá entregar la mercancía a bordo del
    buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del
    plazo estipulado y asumir todos los riesgos de pérdida
    o daño de la mercancía hasta el momento en que
    haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de
    embarque.

  • Tendrá que dar al comprador aviso suficiente de que
    la mercancía ha sido entregada a bordo del buque. A
    sus expensas, tendrá que proporcionar al comprador el
    documento de transporte usual para el puerto de destino
    convenido.

  • Pagará los gastos de las operaciones de
    verificación necesarios para poder entregar la
    mercancía y proporcionar a sus propias expensas el
    embalaje requerido para el transporte que haya ordenado.

  • Deberá prestar al comprador la ayuda precisa para
    obtener cualesquier documento que pueda necesitar el
    comprador para la importación de la
    mercancía.

CPT(Carriage Paid To)

Definición

El vendedor paga el flete del transporte de la
mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de
pérdida o daño de la mercancía, así
como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que
ocurran después del momento en que la mercancía
haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor
al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la
custodia del transportista, habiendo abonado el vendedor el
seguro de la mercancía.

Este término exige que el vendedor despache la
mercancía en aduana para la exportación,
además puede usarse con cualquier modo de transporte,
incluido el multimodal.

Obligaciones Comprador

  • Deberá pagar el precio según lo dispuesto en
    el contrato de compraventa, además de conseguir
    cualquier licencia de importación o
    autorización oficial precisas para llevar a cabo todos
    los trámites aduaneros para la importación de
    la mercancía.

  • Tendrá que aceptar la entrega de la
    mercancía y recibir del transportista en el lugar de
    destino mencionado. Asumirá todos los riesgos de
    pérdida o daño de la mercancía desde el
    momento en que ha sido entregada. Si no da aviso suficiente,
    asumirá todos los riesgos de la mercancía a
    partir de la fecha convenida o de la fecha de
    expiración del plazo fijado para la entrega.

  • Pagará todos los gastos relacionados con la
    mercancía desde el momento en que haya sido entregada,
    además de pagar todos los derechos, impuestos y otras
    cargas oficiales, así como los costos de llevar a cabo
    los trámites aduaneros exigibles por
    importación de la mercancía.

  • Cuando tenga derecho de determinar la fecha de
    expedición de la mercancía y/o el lugar de
    destino, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

  • Aceptará el documento de transporte si el mismo
    resulta de conformidad con el contrato, así como pagar
    los gastos de la inspección previa al embarque.

Obligaciones Vendedor

  • Está obligado a suministrar la mercancía y
    la factura comercial de conformidad con el contrato de venta,
    obtener cualquier licencia de exportación y llevar a
    cabo los trámites aduaneros necesarios para la
    exportación de la mercancía, contratar el
    transporte de la mercancía hasta el punto convenido
    del lugar de destino mencionado y si no se ha acordado
    ningún punto, el vendedor puede elegir el punto del
    lugar de destino que mejor el convenga.

  • El vendedor tiene que entregar la mercancía a la
    custodia del transportista en la fecha o dentro del plazo
    estipulado, para su transporte hasta el lugar de destino.

  • Deberá pagar todos los gastos relativos a la
    mercancía hasta que ha sido entregada, así como
    el flete y todos los demás gastos incluidos, los de
    cargar la mercancía y cualesquiera cargos que por
    descargarla en el lugar de destino, así como todos los
    gastos de los trámites aduaneros necesarios a la
    exportación, derechos, impuestos y otras cargas
    oficiales.

  • Tiene que dar al comprador aviso suficiente de que la
    mercancía ha sido enviada, así como cualquier
    otra información necesaria para permitir al comprador
    la adopción de las medidas que hagan falta para que
    pueda retirar la mercancía.

  • Facilitará al comprador el documento de transporte
    usual.

  • Pagará los gastos de verificación necesarios
    para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus
    expensas el embalaje requerido para el transporte que ha
    ordenado.

  • Prestará al comprador, a petición, riesgos y
    expensas de éste, la ayuda precisa para obtener
    cualquier documento necesario para la importación de
    la mercancía y para su paso en tránsito por
    otro país.

CIP (Carriage and Insurance Paid to)

Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que
bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro
para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de
pérdida o daño de la mercancía durante el
transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la
correspondiente prima. En caso de que el comprador deseara una
cobertura mayor a la contratada deberá acordarlo con el
vendedor o contratar su propio seguro adicional.

Este término exige que el vendedor despache la
mercancía en aduana para la exportación y puede
usarse con cualquier modo de transporte, incluido el transporte
multimodal.

Obligaciones Comprador

  • Pagará el precio según lo dispuesto en el
    contrato de compraventa. Conseguirá cualquier licencia
    de importación y otra autorización oficial
    precisa y llevar a cabo todos los trámites aduaneros
    para la importación de la mercancía.

  • Aceptará la mercancía cuando ésta sea
    entregada y la recibirá del transportista en el lugar
    de destino mencionado. Además tiene que asumir todos
    los riesgos de pérdida o daño de la
    mercancía desde el momento en que haya sido
    entregada.

  • Pagará todos los gastos relacionados con la
    mercancía desde el momento en que haya sido entregada
    a menos que hayan sido incluidos en los fletes o
    contraídos por el vendedor. Asimismo, si no da aviso
    (cuando tenga derecho de determinar la fecha de
    expedición de la mercancía y/o en lugar de
    destino) tiene que pagar los gastos adicionales que haya
    contraído para la mercancía con tal motivo
    desde la fecha convenida.

  • Aceptará el documento de transporte si resulta de
    conformidad con el contrato. Tiene que hacer frente a los
    gastos de la inspección previa al embarque, excepto si
    la inspección ha sido ordenada por las autoridades del
    país exportador.

  • Pagará todos los gastos y cargas en que se haya
    incurrido en la obtención de documentos y reembolsar
    los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al
    respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Se verá obligado a suministrar la mercancía
    y la factura comercial y cualquier otra prueba de conformidad
    que pueda exigir el contrato, a la obtención de
    cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los
    trámites aduaneros necesarios para la
    exportación de la mercancía.

  • En lo referente al contrato de transporte, tendrá
    que contratar, en los términos usuales y por su propia
    cuenta, el transporte de la mercancía hasta el punto
    de destino convenido.

  • Obtendrá un seguro por virtud del cual el comprador
    pueda reclamar directamente del asegurador, entregando al
    comprador la póliza del seguro u otra prueba de la
    cobertura de seguro.

  • Entregará la mercancía a la custodia del
    transportista o al primer transportista, en la fecha o dentro
    del plazo estipulado, para su transporte al lugar de destino
    mencionado.

  • Asumirá todos los riesgos de pérdida o
    daño de la mercancía hasta el momento en que
    haya sido entregada. El vendedor tiene que dar al comprador
    aviso suficiente de que la mercancía ha sido
    entregada, así como cualquier otra información
    necesaria para permitir al comprador la adopción de
    las medidas que hagan falta para que pueda retirar la
    mercancía.

  • Tiene que facilitar al comprador el documento de
    transporte usual, así como pagar los gastos de las
    operaciones de verificación necesarios para poder
    entregar la mercancía, proporcionar a sus expensas el
    embalaje requerido para el transporte y el embalaje ha de ser
    adecuadamente marcado.

GRUPO D (llegada)

Características:

  • Entrega en Punto de Destino.

  • Vendedor designa y paga el Transporte.

  • Vendedor asume el riesgo del transporte
    principal

DAF (Delivered at frontier)

Definición

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de
entrega cuando ha entregado la mercancía, en el punto y
lugar convenidos de la frontera de destino, pero antes de la
aduana fronteriza del país colindante, sin descargar del
elemento de transporte y sin realizar el despacho de importación. Con este término es muy
importante tener claro que la frontera debe estar definida con
precisión, haciendo mención del punto y del
lugar.

El término está pensado para su
utilización exclusiva  cuando la mercancía sea
entregada en una frontera terrestre, y por tanto transportada por
ferrocarril o carretera.

Obligaciones Comprador

  • El comprador tiene que pagar el precio según lo
    dispuesto en el contrato de compraventa, conseguir cualquier
    licencia de importación y llevar a cabo los
    trámites aduaneros para la importación de la
    mercancía.

  • Está obligado a recibir la entrega de la
    mercancía tan pronto como haya sido puesta a su
    disposición, así como asumir todos los riesgos
    de pérdida o daño de la mercancía desde
    el momento en que haya sido puesta a su disposición y
    pagar todos los gastos desde ese momento y los derechos,
    impuestos y otras cargas oficiales.

  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de
    un estipulado plazo y/o el lugar de recepción de la
    entrega, le tiene que dar al vendedor aviso suficiente al
    respecto.

  • Aceptará el documento de transporte y/o cualquier
    otra prueba de la entrega, pagará los gastos de la
    inspección previa al embarque, así como todos
    los gastos y cargar en que se haya incurrido para obtener los
    documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al
    prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Este tiene que suministrar la mercancía y la
    factura comercial de conformidad con el contrato de venta, y
    cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el
    contrato.

  • Tiene que obtener cualquier licencia de exportación
    o cualquier otro documento necesario para colocar la
    mercancía a disposición del comprador y llevar
    a cabo todos los trámites aduaneros para la
    exportación de la mercancía al lugar mencionado
    de entrega en la frontera.

  • El vendedor se ve en la obligación de contratar el
    transporte de la mercancía por una ruta usual y en una
    forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de
    entrega en la frontera y colocará la mercancía
    a disposición del comprador en el lugar mencionado de
    entrega en la frontera, en la fecha o dentro del plazo
    estipulado.

  • Los gastos a los que tiene que hacer frente son los
    relativos a la mercancía hasta que haya sido
    entregada, los gastos de las operaciones de descarga, los
    gastos de trámites aduaneros necesarios para la
    exportación, así como los derechos, impuestos y
    otras cargas oficiales exigibles a la exportación.

  • Este tiene que dar al comprador aviso suficiente del
    despacho de la mercancía hacia el lugar mencionado de
    la frontera, facilitará al comprador los documentos
    usuales y otra prueba de la entrega de la mercancía en
    el lugar de la frontera mencionado.

  • Pagará los gastos de las operaciones de
    verificación necesarios para poder entregar la
    mercancía y prestará al comprador la ayuda
    precisa para obtener cualquier documento necesario para la
    importación de la mercancía

DES (Delivered Ex Ship)

Definición

  • El vendedor ha cumplido su obligación de entrega
    cuando ha puesto la mercancía a disposición del
    comprador o en un trasporte multimodal o a bordo de un buque,
    en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana
    para la importación.

  • Se utiliza cuando las partes deciden que es el vendedor
    quien asume los costos y riesgos de descargar la
    mercancía.

  • Este término sólo puede usarse para el
    transporte por mar o por vías navegables
    interiores.

Obligaciones Comprador

  • Este tiene que pagar el precio según lo dispuesto
    en el contrato de compraventa, así como conseguir
    cualquier licencia de importación, autorización
    oficial precisa y realizar todos los trámites
    aduaneros necesarios para la importación.

  • Tomar posesión de la mercancía tan pronto
    como ésta sea puesta a su disposición y asumir
    todos los riesgos de pérdida o daño de la
    mercancía desde este momento, salvo que no le haya
    dado aviso suficiente al vendedor en donde asumirá
    todos los riesgos de pérdida y daño a partir de
    la fecha convenida para la entrega.

  • Pagará los gastos relacionados con la
    mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento
    en que ha sido puesta a su disposición, los derechos,
    impuestos y otras cargas oficiales, así como los
    gastos de la inspección previa al embarque.
    También aceptará la orden de entrega o el
    documento de transporte.

Obligaciones Vendedor

  • Deberá suministrar la mercancía y la factura
    comercial de conformidad con el contrato de venta.

  • Obtendrá cualquier licencia de exportación y
    llevará a cabo todos los trámites aduaneros
    necesarios para dicha exportación.

  • Tendrá que contratar el transporte de la
    mercancía hasta el punto convenido del puerto de
    destino mencionado.

  • Colocará la mercancía a disposición
    del comprador a bordo del buque sin realizar el despacho de
    importación, en la fecha o dentro del plazo
    estipulado, de forma tal que pueda ser retirada del buque por
    el equipo de descarga adecuado a la naturaleza de la
    mercancía.

  • Asumirá todos los riesgos de pérdida o
    daño de la mercancía hasta el momento en que
    haya sido entregada.

  • El vendedor pagará todos los gastos relacionados
    con la mercancía hasta el momento en que haya sido
    entregada, así como los gastos de los trámites
    aduaneros necesarios a la exportación, los derechos,
    impuestos y cargas oficiales exigibles a la
    exportación.

  • Le tiene que dar al comprador aviso suficiente de la fecha
    estimada de la llegada del buque convenido, así como
    cualquier otra información necesaria para que el
    comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan
    falta para permitirle retirar la mercancía. Le
    facilitará al comprador la orden de entrega y/o el
    documento de transporte que le permita tomar posesión
    de la mercancía.

  • Pagará los gastos de las operaciones de
    verificación necesarios para poder entregar la
    mercancía y proporcionará a sus expensas el
    embalaje requerido para el transporte de la
    mercancía

DEQ (Delivered Ex Quay)

Definición

El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando
ha puesto la mercancía a disposición del comprador
sobre el muelle, en el puerto de destino convenido.

Este término no debe usarse si el vendedor no puede
obtener la licencia de importación.

Si las partes desean que el comprador despache en aduana la
mercancía para la importación y pague los derechos,
deberían utilizarse las palabras "duty unpaid" (derechos
no pagados) en vez de "duty paid" (derechos pagados).

Obligaciones Comprador

  • Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato
    de compraventa y proporcionar al vendedor la ayuda precisa
    para conseguir cualquier licencia de importación u
    otra autorización oficial necesaria para la
    importación de la mercancía, además la
    toma de posesión de la mercancía tan pronto
    como ésta sea puesta a su disposición.

  • El comprador asume todos los costos derivados de la
    importación así como obtener todos los permisos
    y licencias necesarios para su importación. Si desea
    que esta responsabilidad la asuma el vendedor deberá
    señalarse en el contrato de compraventa.

  • Asume todos los riesgos de pérdida o daño de
    la mercancía desde el momento en que haya sido puesta
    a su disposición, así como pagar todos los
    gastos relacionados con la mercancía desde dicho
    momento.

  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de
    un plazo estipulado, le dará al vendedor aviso
    suficiente al respecto y aceptará la orden de entrega
    o el documento de transporte.

  • Pagará los gastos de inspección previa al
    embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada
    por las autoridades del país exportador.

  • Facilitará al vendedor la asistencia precisa para
    conseguir los documentos emitidos en el país de
    importación que el vendedor pueda requerir a fin de
    poner la mercancía a disposición del
    comprador.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de
    conformidad con el contrato de venta, además
    obtendrá cualquier licencia de exportación e
    importación y llevar a cabo todos los trámites
    aduaneros para la exportación e importación de
    la mercancía.

  • Contratará el transporte de la mercancía por
    una ruta usual y pondrá la mercancía a
    disposición del comprador sobre el muelle en el puerto
    de destino convenido y en la fecha acordada.

  • Pagará todos los gastos relacionados con la
    mercancía hasta el momento en que haya sido entregada
    y los gastos de los trámites aduaneros, así
    como todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales
    exigibles a la exportación y a la importación
    de la mercancía.

  • Dará al comprador aviso suficiente de la fecha
    estimada de la llegada del buque convenido, así como
    cualquier otra información necesaria para que el
    comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan
    falta para permitirle retirar la mercancía.

  • Facilitará al comprador la orden de entrega que
    permita al comprador tomar posesión de la
    mercancía.

  • Pagará los gastos de las operaciones de
    verificación necesarios para poder entregar la
    mercancía, así como los gastos y cargas
    contraídos por el comprador al obtener los documentos
    requeridos para la realización del despacho de
    importación o cualquier otra gestión precisada
    hasta poner la mercancía a disposición del
    comprador.

DDU (Delivered Duty Unpaid)

Definición

  • El vendedor ha cumplido su obligación de entregar
    la mercancía cuando ha sido puesta a
    disposición del comprador en el lugar convenido del
    país de importación.

  • El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos
    relacionados con llevar la mercancía hasta aquel
    lugar, así como los gastos y riesgos de llevar a cabo
    las formalidades aduaneras.

  • El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y
    soportar los riesgos en caso de no poder despachar la
    mercancía en aduana para su importación a su
    debido tiempo.

  • Si las partes desean que el vendedor lleve a cabo los
    trámites aduaneros y soporte los gastos y riesgos
    resultantes, esto ha de ser claramente expresado,
    añadiendo las palabras pertinentes.

  • Este término puede utilizarse sea cual sea el medio
    de transporte, pero cuando la entrega tenga lugar en el
    puerto de destino, a bordo del buque o en el muelle, deben
    usarse los términos DES o DEQ.

Obligaciones Comprador

  • Pagará el precio según lo dispuesto en el
    contrato de compraventa y obtendrá cualquier licencia
    de importación y llevar a cabo los trámites
    aduaneros necesarios para la importación de la
    mercancía.

  • Tomará posesión de la mercancía tan
    pronto como ésta sea puesta a su disposición y
    asumiendo todos los riesgos de pérdida o daño
    de la mercancía desde el momento en que haya sido
    puesta a su disposición, además de pagar todos
    los gastos relacionados con la mercancía desde dicho
    momento.

  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de
    un plazo estipulado y/o el lugar donde recibir la entrega, le
    dará al vendedor aviso suficiente al respecto.

  • Tendrá que aceptar la adecuada orden de entrega y
    pagar los gastos de la inspección previa al embarque y
    todos los gastos y cargas en que se haya incurrido para la
    obtención de documentos y reembolsará los
    efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al
    respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de
    conformidad con el contrato de venta y obtener cualquier
    licencia de exportación u otras autorizaciones
    oficiales precisas para llevar a cabo todos los
    trámites aduaneros para la exportación de la
    mercancía.

  • Tiene que contratar el transporte de la mercancía
    por una ruta usual y si no se ha acordado ningún punto
    o si éste no viene determinado por la práctica,
    el vendedor puede escoger el punto del lugar de destino que
    mejor le convenga.

  • Tiene que poner la mercancía a disposición
    del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado,
    así como asumir todos los riesgos de pérdida o
    daño de la mercancía hasta el momento en que
    haya sido entregada al comprador, pagando todos los gastos
    relacionados con la mercancía hasta dicho momento.

  • Asume los gastos de los trámites aduaneros
    necesarios para la exportación.

  • Dar al comprador aviso suficiente del despacho de la
    mercancía, así como cualquier otra
    información necesaria para que el comprador pueda
    adoptar las medidas que normalmente hagan falta para
    permitirle retirar la mercancía.

  • Tiene que facilitar la orden de entrega y/o el documento
    de transporte que pueda necesitar el comprador para tomar
    posesión de la mercancía, así como pagar
    los gastos de las operaciones de verificación
    necesarios para poder entregar la mercancía y
    proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para la
    entrega de la mercancía.

DDP (Delivered Duty Paid)

Definición

  • El término DDP significa el máximo de
    obligaciones para el vendedor y no debe utilizarse si el
    vendedor no puede obtener la licencia de
    importación.

  • Si las partes desean que el comprador asuma todos los
    riesgos y costos de la importación, deber usarse el
    término DDU.

  • Igualmente si desean excluir de las obligaciones del
    vendedor alguno de los gastos pagaderos a la
    importación de la mercancía, debe ser
    claramente expresado, añadiendo las palabras
    "Delivered Duty Paid", "VAT", "Unpaid" (entregada derechos
    pagados, IVA no pagado).

  • Este término puede utilizarse, sea cual sea el
    medio de transporte, pero si la entrega tiene lugar en un
    punto de destino a bordo del buque o en el muelle, debe
    usarse DES o DEQ.

Obligaciones Comprador

  • Tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el
    contrato de compraventa y proporcionar al vendedor la ayuda
    precisa para conseguir cualquier licencia de
    importación.

  • Tomará posesión de la mercancía tan
    pronto como ésta sea puesta a su disposición,
    asumirá todos los riesgos de pérdida o
    daño de la mercancía desde el momento en que
    haya sido puesta a su disposición y pagará
    todos los gastos relacionados con la mercancía desde
    dicho momento.

  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de
    un plazo estipulado y/o el lugar dónde recibir la
    entrega, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

  • Aceptará la adecuada orden de entrega y
    pagará los gastos de la inspección previa al
    embarque.

  • Facilitará al vendedor la ayuda precisa para
    conseguir los documentos emitidos en el país de la
    importación que el vendedor pueda requerir, a fin de
    poner la mercancía a disposición del
    comprador.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de
    conformidad con el contrato de venta, y obtener cualesquiera
    licencias de exportación e importación y
    llevando a cabo todos los trámites aduaneros para la
    exportación e importación de la
    mercancía.

  • Contratará el transporte de la mercancía por
    una ruta usual y pondrá la mercancía a
    disposición del comprador en la fecha o dentro del
    plazo estipulado, además de asumir todos los riesgos
    de pérdida o daño para la mercancía
    hasta el momento en que haya sido entregada.

  • Pagará todos los gastos relacionados con la
    mercancía hasta el momento en que haya sido entregada
    y los gastos de los trámites aduaneros a menos que se
    hubiera acordado otra cosa.

  • Le dará al comprador aviso suficiente del despacho
    de la mercancía, así como cualquier otra
    información necesaria para que el comprador pueda
    adoptar las medidas que normalmente hagan falta para
    permitirle retirar la mercancía. También le
    facilitará la orden de entrega y/o el acostumbrado
    documento de transporte que pueda necesitar el comprador para
    tomar posesión de la mercancía.

  • Pagará los gastos de las operaciones de
    verificación (tales como comprobación de
    calidad, medida, peso, recuento) necesarios para poder
    entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el
    embalaje requerido para la entrega de la mercancía,
    así como pagar los gastos y cargas contraídos
    al obtener los documentos emitidos  en el país de
    importación, y reembolsar los contraídos por el
    comprador al facilitarle su ayuda al respecto.

SEGURO DE CARGA

Definición

ES UN MECANISMO MEDIANTE EL CUAL EL COMERCIANTE SE SALVA DE
SUFRIR PERDIDAS O DAÑOS QUE LE PUDIERAN SUCEDER A LA CARGA
DURANTE EL TRANSITO HASTA SU DESTINO FINAL. En la CARTILLA de
SEGUROS DE
TRANSPORTE PARA EXPORTACIONES
COLOMBIANAS, expresa sobre la importancia de la
adquisición de estos seguros de carga, "
Las
actividades de comercio
internacional, como el transporte y las condiciones de
compraventa, generan riesgos, que pueden incidir en la
pérdida parcial o total de la mercancía. Para ello
es importante que tanto compradores como vendedores adopten
medidas, como la contratación de pólizas de seguro
que amparen sus mercancías durante los movimientos de la
carga desde su origen hasta su destino final.

Cuánto es el valor de estos
seguros de carga.

Varía de muchas maneras. Existen tarifas muy diversas.
Para pólizas específicas puede variar entre 0.5 %
hasta 2 % del valor de la mercancía.  Las
pólizas automáticas varían entre 0.05 %
hasta 0.80 %, dependiendo de las condiciones de cada generador de
carga.

Las variables de
cálculo
son; 

  • Tipo de mercancía

  • Valores a asegurar

  • Trayectos

  • Volumen de carga

  • Experiencia en reclamos

  • Logística utilizada

  • Calidad de los proveedores de transporte.

  • SE DEBE TENER EN CUENTA EL VALOR DE LA MERCANCIA
    COMERCIALMENTE

  • EL VALOR DE LOS FLETES

  • LOS GASTOS DE EXPORTACION O IMPORTACION

  • VALOR DE IMPREVISTOS

  • LUCRO CESANTE (10%)

Clases de
Pólizas

AUTOMATICA: CUANDO SE MOVILIZA CONTINUAMENTE CARGA Y EN
VOLUMENES IMPORTANTE

ESPECIFICA: PARA EMBARQUES MENORES Y DE POCA REGULARIDAD

COBERTURAS DEL
SEGURO

1- Cobertura Mínima:

Cubre el incendio, rayo, explosión o hechos tendientes
a extinguir el fuego originado por tales causas. Caída
accidental de bultos al mar durante su navegación o
durante operaciones de
cargue, descargue o trasbordo, perdidas o daños que sufra
el vehículo transportador o el vehículo asegurado
cuando éste se movilice por sus propios medios.

2- Falta de Entrega:

O extravió por hurto calificado de uno o más
bultos completos (contenido y empaque), en que
se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de
transporte.

3- Avería particular:

Rotura, derrame, contaminación agua,
aplastamiento, manchas, abolladuras, óxido, contacto con
aceite o
grasas,
mermas, evaporaciones o filtraciones por rotura de empaque,
golpes y caídas de los bienes a
tierra.
Daños referentes al contenido y no al empaque

4- Saqueo:

Cuando hay sustracción parcial o total del contenido de
los bultos o sustracción de alguna parte integrante de los
bienes asegurados, cuando no tenga empaque

5- Otros riesgos asegurables:

Guerra internacional, guerra civil,
rebelión, insurrección, acto hostil de un poder
beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente
de los anteriores riesgos, minas torpedos, bombas u otros
artefactos de guerra abandonados, huelgas, suspensión de
trabajos por cierre patronal, disturbios, motines,
conmoción civil, terrorismo.

6- Riesgos no asegurables:

Embargo y secuestro,
retención, vicio propio, combustión espontánea, mermas,
evaporaciones o filtraciones, pérdidas o daños
causados por roedores, comején, gorgojo, polillas u otras
plagas; reacción o radiación
nuclear; perdidas por errores en el despacho y los daños
por haberse despachado bienes en mal estado.

CONCLUSION

Gracias a la creación de INCOTERMS, se mejoró y
reforzó las prácticas comerciales internacionales,
para que de esta manera a los comerciantes les fuera más
posible o factible el solucionar problemas
relacionados con los contratos,
mercancías, operaciones, en fin, todo lo concerniente a la
compraventa de mercancías, siendo un gran respaldo para
las negociaciones de un país a otro"

Br. Zaid Reyes

BIBLIOGRAFÍA

  • 1. Lic. Felipe Acosta Roca en su obra
    Incoterms, Términos de Compra- Venta Internacional
    Publicado por Ediciones Fiscales ISEF.

  • 3. DICCIONARIO DE LA LENGUA
    ESPAÑOLA
    © 2005 Espasa-Calpe S.A.,
    Madrid.

  • 4. Importaciones y exportaciones,
    Tratamiento jurídico, Escrito por Eugenio Jaime Leyva
    García, Edición, 2 Publicado por Ediciones
    Fiscales ISEF, 2004.

  • 5. Reglas de Comercio Exterior,
    Publicado por Ediciones Fiscales ISEF, Dr. Eugenio Leyva
    García. 2005.

  • 6. Trámites y Documentos en
    Materia Aduanera Escrito por Felipe Acosta Roca, Publicado
    por Ediciones Fiscales ISEF.

  • 7. Lic. Felipe Acosta Roca en su obra
    Glosario de Comercio Exterior, Publicado por Ediciones
    Fiscales ISEF MANERA DE GUIA

  • 8. BRAVO MELGAR, SYDNEY ALEX.,
    Contratos Modernos Empresariales", Tomo I, Editora "FECAT"
    E.I.R.L. Lima, 1,997

  • 9. ANIBAL ALTERINI,
    ATILIO
    ."Contratos: civiles, comerciales, de consumo",
    teoría general, 1ra. Edición, 1ra.
    reimpresión, Abeledo Perrot S.A. editores, Buenos
    Aires.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Alfonso Vargas Palacios

Partes: 1, 2
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